Art. 1 · 3-3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1

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3-3

En vigor desde 31 dic 2017
1. Sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada tasa, el devengo se producirá, según la naturaleza de su hecho imponible: a) Cuando se utilice el dominio público. b) Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. c) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. En la normativa propia de cada tasa, se podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.
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