Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1
12 / 5143-3
En vigor desde 31 dic 2017
1. Sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada tasa, el devengo se producirá, según la naturaleza de su hecho imponible:
a) Cuando se utilice el dominio público.
b) Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
c) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. En la normativa propia de cada tasa, se podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-1-11