Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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En vigor desde 31 dic 2017
1. Las tasas de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental se regirán por lo dispuesto en esta ley y, en su caso, en las normas que la desarrollen.
2. Subsidiariamente se aplicarán la ley que regule el régimen de la hacienda pública de la Generalitat y la normativa general en materia tributaria y presupuestaria.
3. Se regirán por su normativa específica:
a) Las tarifas portuarias.
b) Las exacciones que gravan el uso u ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat en virtud de autorización o concesión.
c) Las exacciones que gravan la inspección y control veterinario de animales y sus productos.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-1-1