Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria décima
248 / 273En vigor desde 1 sept 2015
Desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2015, las entidades aseguradoras domiciliadas en España que no realicen actividades en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios en otros Estados miembros ni en terceros países, podrán acogerse al régimen especial de solvencia regulado en el capítulo VIII del título III, cuando lo soliciten a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditando que cumplen todas las condiciones que reglamentariamente se establezcan durante el ejercicio anterior a la solicitud.
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Proeli/es/l/2015/07/14/20#disposicion-transitoria-decima