Art. Disposición final decimonovena
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final decimonovena

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En vigor desde 1 ene 2016
Previa autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la entidad aseguradora o reaseguradora podrá aplicar una deducción transitoria a las provisiones técnicas, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
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