Art. Disposición adicional vigésima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 1 ene 2016
Las obligaciones derivadas del cumplimiento de esta Ley se atenderán mediante reasignación de los recursos ordinarios del Ministerio de Economía y Competitividad sin requerir dotaciones adicionales.
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eli/es/l/2015/07/14/20#disposicion-adicional-vigesima