Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 1 ene 2016
Reglamentariamente se determinará el régimen simplificado aplicable a los seguros de decesos, a nivel de bases técnicas, provisiones y capital de solvencia obligatorio, en función de los riesgos específicos de este tipo de seguros.
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eli/es/l/2015/07/14/20#disposicion-adicional-decimoquinta