Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional décima
227 / 273En vigor desde 1 ene 2016
Son peritos de seguros quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro y formulan la propuesta de importe líquido de la indemnización.
Son comisarios y liquidadores de averías quienes desarrollan las funciones que les atribuye la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Los peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías que intervengan en el procedimiento de tasación pericial contradictoria deberán tener conocimiento técnico suficiente de la legislación sobre contrato de seguro y, si se trata de profesiones reguladas, estar en posesión de titulación en la materia sobre la que se debe dictaminar, con el alcance que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es/l/2015/07/14/20#disposicion-adicional-decima