Art. 62
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Entidades aseguradoras de terceros países

Art. 62

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En vigor desde 1 ene 2016
Queda prohibido concertar en España operaciones de seguro directo con entidades aseguradoras de terceros países ajenos a la Unión Europea o hacerlo a través de mediadores de seguros privados que realicen su actividad para aquéllas. De lo anterior se exceptúa el supuesto en que dichas entidades aseguradoras contraten a través de sucursales legalmente establecidas en España.
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eli/es/l/2015/07/14/20#art-62