Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales para entidades aseguradoras y reaseguradoras

Art. 54

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En vigor desde 1 ene 2016
Las entidades aseguradoras que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicio en el seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, excluida la responsabilidad del transportista, deberán integrarse en la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO).
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eli/es/l/2015/07/14/20#art-54