Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Requisitos para la obtención de autorización

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 2016
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras se constituirán mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con dicha inscripción adquirirán su personalidad jurídica las sociedades anónimas, mutuas de seguros y mutualidades de previsión social. Las cooperativas de seguros adquirirán la personalidad jurídica de acuerdo con su normativa específica.
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