Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 210
214 / 273En vigor desde 1 ene 2016
1. El procedimiento sancionador se regulará:
a) Por las normas especiales establecidas en esta Ley y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo.
b) En su defecto, se estará a lo previsto en el Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Asimismo, resultará de aplicación supletoria el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Reglamentariamente se regulará un procedimiento simplificado cuando se trate de infracciones leves o, aun siendo graves, cuando los hechos estén claramente determinados por haberse probado en otras actuaciones sancionadoras o consignado en Actas de la Inspección de Seguros, por haberse reconocido o declarado por los propios interesados, por constar en registros administrativos o por otras circunstancias justificadas.
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Proeli/es/l/2015/07/14/20#art-210