Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 198
202 / 273En vigor desde 1 ene 2016
Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá a la entidad infractora una o varias de las siguientes sanciones:
a) Revocación de la autorización administrativa.
b) Suspensión de la autorización administrativa para operar en uno o varios ramos en los que esté autorizada la entidad aseguradora o para operar en una o varias de las actividades en las que esté autorizada la entidad reaseguradora, por un período no superior a diez años ni inferior a cinco.
c) Multa por importe máximo del 1 por ciento de su volumen de negocio y superior a 240.001 euros. A estos efectos, se entenderá por volumen de negocio las primas periodificadas, entendidas como las primas devengadas corregidas con la variación de la provisión para primas no consumidas, en el último ejercicio económico cerrado con anterioridad a la comisión de la infracción. Para aquellas entidades que operen en régimen derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios, esta cifra se referirá al volumen de negocio en España.
Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con las sanciones previstas en las letras a), b) y d).
d) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con las sanciones previstas en las letras a), b) y c).
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Proeli/es/l/2015/07/14/20#art-198