Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Liquidación por el Consorcio de Compensación de Seguros
Art. 183
187 / 273En vigor desde 1 ene 2016
El Consorcio de Compensación de Seguros, en adelante, el Consorcio, asumirá la condición de liquidador de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas, cualquiera que sea su forma o naturaleza jurídica, en los supuestos previstos en esta Ley y en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
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Proeli/es/l/2015/07/14/20#art-183