Art. 180
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Liquidación

Art. 180

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En vigor desde 1 ene 2016
1. La honorabilidad, cualificación y experiencia profesional de los liquidadores se ajustarán a los criterios previstos en el artículo 38 para los administradores. 2. Los liquidadores estarán sujetos al mismo régimen de responsabilidad administrativa que los administradores de una entidad aseguradora.
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eli/es/l/2015/07/14/20#art-180