Art. 164
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 164

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En vigor desde 1 ene 2016
La adopción de medidas de control especial se llevará a cabo mediante un procedimiento administrativo tramitado con arreglo a las normas del procedimiento de supervisión por inspección, con las peculiaridades que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es/l/2015/07/14/20#art-164