Art. 158
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 158

162 / 273
En vigor desde 1 ene 2016
El contenido del plan de recuperación y de las medidas de financiación a corto plazo previstas en este capítulo se regularán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/07/14/20#art-158