Art. 151
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Concentración de riesgo y operaciones intragrupo

Art. 151

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En vigor desde 1 ene 2016
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera están obligadas a notificar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando sea el supervisor de grupo, con la periodicidad que se establezca reglamentariamente y, como mínimo, una vez al año, toda posible concentración de riesgo significativa a nivel de grupo así como todas las operaciones significativas que realicen dentro del grupo, incluidas las realizadas con una persona física vinculada a cualquier entidad del grupo mediante vínculos estrechos.
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eli/es/l/2015/07/14/20#art-151