Art. 149
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Solvencia de grupo

Art. 149

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En vigor desde 1 ene 2016
1. De acuerdo con el artículo 145, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando sea el supervisor de grupo, podrá autorizar el empleo del método de deducción agregación en los casos en que se establezca en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación. 2. Reglamentariamente se desarrollará sistema de cálculo de este método.
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eli/es/l/2015/07/14/20#art-149