Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Solvencia de grupo
Art. 147
151 / 273En vigor desde 1 ene 2016
1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras participantes y sus entidades vinculadas, o bien conjuntamente las entidades vinculadas a una sociedad de cartera de seguros o a una sociedad financiera mixta de cartera, podrán presentar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando sea el supervisor de grupo, la solicitud de autorización para utilizar un modelo interno en el cálculo del capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado y del capital de solvencia obligatorio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras del grupo.
2. Cuando ninguna de las entidades aseguradoras o reaseguradoras del grupo estén situadas en otro Estado miembro distinto de España, la aprobación del modelo interno de grupo consolidado y de las entidades aseguradoras y reaseguradoras del grupo se realizará de manera coherente con los principios y requisitos exigidos a nivel individual. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
3. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de autorización de un modelo interno de grupo consolidado y de las entidades aseguradoras y reaseguradoras del grupo cuando alguna entidad del grupo esté situada en otro Estado miembro distinto de España. En cualquier caso, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
4. Las medidas a adoptar cuando el perfil de riesgo de una entidad aseguradora o reaseguradora se aparte significativamente de las hipótesis en que se basa el modelo interno que haya sido autorizado a nivel de grupo, se recogerán reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/07/14/20#art-147