Art. 146
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Solvencia de grupo

Art. 146

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En vigor desde 1 ene 2016
1. El cálculo de la solvencia de grupo se efectuará a partir de las cuentas consolidadas. 2. El capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado se calculará con arreglo bien a la fórmula estándar o bien a un modelo interno, aprobado de manera coherente con los principios y requisitos exigidos a nivel individual. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. 3. Reglamentariamente se desarrollará sistema de cálculo de este método.
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eli/es/l/2015/07/14/20#art-146