Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Solvencia de grupo
Art. 144
148 / 273En vigor desde 1 ene 2016
1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera, publicarán anualmente un informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo. A estos efectos se aplicará lo dispuesto en los artículos 80 a 82 para el informe sobre la situación financiera y de solvencia de las entidades individuales.
2. Las entidades obligadas conforme al apartado 1 podrán, previa conformidad de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando sea el supervisor de grupo, elaborar un sólo informe sobre la situación financiera y de solvencia, que comprenderá la información a nivel de grupo que deba hacerse pública y la información sobre cualquiera de las filiales integrantes del grupo que debe ser identificable individualmente y que deba hacerse pública conforme a lo previsto en los artículos 80 a 82.
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Proeli/es/l/2015/07/14/20#art-144