Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 111
114 / 273En vigor desde 1 ene 2016
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerá la supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras de forma transparente y garantizando debidamente la protección de la información confidencial.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá elaborar guías técnicas, dirigidas a las entidades sometidas a su supervisión, indicando los criterios, prácticas o procedimientos que considera adecuados para el cumplimiento de la normativa de supervisión. Dichas guías, que deberán hacerse públicas, podrán incluir los criterios que la propia Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión.
A tal fin, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá hacer suyas, y transmitir como tales, así como desarrollar, complementar o adaptar las directrices que, dirigidas a los sujetos sometidos a su supervisión, aprueben los organismos o comités internacionales activos en la regulación o supervisión de seguros o planes de pensiones.
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Proeli/es/l/2015/07/14/20#art-111