Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 11 dic 2013
El acceso a las actividades económicas y su ejercicio será libre en todo el territorio nacional y sólo podrá limitarse conforme a lo establecido en esta Ley y a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.
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eli/es/l/2013/12/09/20#art-16