Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria undécima
123 / 135En vigor desde 30 abr 2021
Las menciones existentes en otras normas a autos y providencias que pudieran dictarse en los expedientes que se hallaren en tramitación en los Registros Civiles con arreglo a lo dispuesto en la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, y en el Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil, se entenderán referidas a resoluciones del Encargado del Registro Civil.
Se añade por el art. único.27 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au
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Proeli/es/l/2011/07/21/20#disposicion-transitoria-undecima