Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria segunda
113 / 135En vigor desde 30 abr 2021
El Ministerio de Justicia adoptará las disposiciones necesarias para la progresiva incorporación de los datos digitalizados que consten en la base de datos del Registro Civil a registros individuales.
A tal efecto, se incorporarán a los registros individuales todas las inscripciones de nacimiento practicadas en los Registros Civiles municipales, tanto principales como delegados, Consulares y Central, desde 1920, y todas las inscripciones de matrimonio, defunciones y tutelas y demás representaciones legales practicadas en los Registros Civiles municipales, tanto principales como delegados, Consulares y Central, desde 1950.
El Ministerio de Justicia procederá a la recuperación informática de los asientos relativos a inscripciones anteriores a dichos años progresivamente, en función de las posibilidades presupuestarias.
Se modifica por el art. único.21 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au
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Proeli/es/l/2011/07/21/20#disposicion-transitoria-segunda