Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria primera
112 / 135En vigor desde 30 abr 2021
A los procedimientos y expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley les será aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, y las disposiciones dictadas en su desarrollo.
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Proeli/es/l/2011/07/21/20#disposicion-transitoria-primera