Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria novena

120 / 135
En vigor desde 30 abr 2021
Lo dispuesto en la disposición adicional cuarta resultará de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/07/21/20#disposicion-transitoria-novena