Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria novena
120 / 135En vigor desde 30 abr 2021
Lo dispuesto en la disposición adicional cuarta resultará de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/2011/07/21/20#disposicion-transitoria-novena