Título TÍTULO X
Art. Disposición derogatoria
124 / 135En vigor desde 30 abr 2021
Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo previsto en la presente Ley y, en particular, las siguientes:
1.ª Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, salvo en lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de esta Ley.
2.ª Los números 1 y 2 del artículo 27 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, salvo en lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de esta Ley.
3.ª Los artículos 325 a 332 del Código Civil.
Se modifica por el art. único.28 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/07/21/20#disposicion-derogatoria