Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 abr 2021
Las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia se iniciarán y tramitarán por los órganos de la Administración General del Estado que determine el Gobierno mediante Real Decreto.
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eli/es/l/2011/07/21/20#disposicion-adicional-tercera