Art. 90
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 90

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En vigor desde 30 abr 2021
Los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales y su rectificación se efectuará en virtud de resolución judicial firme de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
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