Art. 31
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 31

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En vigor desde 30 abr 2021
En el examen de las solicitudes y de las declaraciones que se formulen, la Oficina Consular o General del Registro Civil verificará la identidad y capacidad de los solicitantes o declarantes y, en su caso, comprobará la autenticidad de la firma.
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