Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 31
31 / 135En vigor desde 30 abr 2021
En el examen de las solicitudes y de las declaraciones que se formulen, la Oficina Consular o General del Registro Civil verificará la identidad y capacidad de los solicitantes o declarantes y, en su caso, comprobará la autenticidad de la firma.
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Proeli/es/l/2011/07/21/20#art-31