Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 1
1 / 135En vigor desde 30 abr 2021
La presente Ley tiene por objeto la ordenación jurídica del Registro Civil.
En particular, tiene como finalidad regular la organización, dirección y funcionamiento del Registro Civil, el acceso de los hechos y actos que se hacen constar en el mismo y la publicidad y los efectos que se otorgan a su contenido.
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Proeli/es/l/2011/07/21/20#art-1