Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
55 / 63En vigor desde 16 ene 2011
La presente ley debe aplicarse sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/07/20#disposicion-adicional-segunda