Art. 48
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

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En vigor desde 16 ene 2011
1. Corresponde al departamento competente en materia de cultura la inspección y el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por cualquier otra que sea aplicable. 2. El departamento competente en materia de cultura puede contar con la colaboración de otras entidades para ejercer las funciones de inspección y control.
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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-48