Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Producción, distribución y exhibición

Art. 20

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En vigor desde 16 ene 2011
1. Las salas de exhibición cinematográfica deben disponer de la documentación que se determine por reglamento para acreditar que cumplen las obligaciones establecidas por los artículos 20, 21 y 22. 2. Las normas relativas al funcionamiento de las salas de exhibición cinematográfica, a la publicidad de la calificación de las obras cinematográficas programadas, a los sistemas de expedición de entradas, y al contenido, el control y la conservación de las entradas deben establecerse por reglamento.
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