Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 63En vigor desde 16 ene 2011
1. La presente ley es aplicable a las empresas y entidades establecidas en Cataluña que desarrollan sus actividades reguladas por esta ley, así como a las industrias técnicas complementarias de las mismas o que están relacionadas con ellas, salvo en los preceptos que especifican que son aplicables a las empresas que desarrollan dichas actividades en Cataluña, independientemente de su establecimiento.
2. La presente ley no es aplicable a las obras audiovisuales que son objeto de regulación específica, salvo el capítulo IV.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-2