Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Certificado de nacionalidad española y coproducciones internacionales

Art. 15

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En vigor desde 16 ene 2011
1. Corresponde al Instituto Catalán de las Industrias Culturales la aplicación de la normativa sobre la realización de obras cinematográficas o audiovisuales bajo el régimen de coproducción en lo que se refiere a las empresas productoras con domicilio social en Cataluña. 2. Para obtener la nacionalidad española de obras cinematográficas o audiovisuales bajo el régimen de coproducción internacional, las empresas productoras deben solicitar la aprobación de los proyectos con carácter previo a la realización de las obras. 3. El procedimiento para la aprobación de proyectos de obras cinematográficas o audiovisuales bajo el régimen de coproducción internacional debe establecerse por reglamento.
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