Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 31 dic 2010
Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales no podrán adquirir la condición de medios propios o servicios técnicos de la Junta de Extremadura, a los efectos previstos en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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