Art. Disposición adicional primera
10 / 17En vigor desde 21 feb 2014
Las referencias en otras normas a la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A., y al resto de sociedades que por aplicación de esta Ley son objeto de concentración se entenderán realizadas a Extremadura Avante, S.L.U., y a su grupo de sociedades.
Extremadura Avante, S.L.U., y sus filiales unipersonales, gozarán de los privilegios que la legislación autonómica extremeña establece respecto de las sociedades que participan en el proceso de concentración empresarial.
Se modifica por el .8 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384
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Proeli/es-ex/l/2010/12/28/20#disposicion-adicional-primera