Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 21 feb 2014
1. Extremadura Avante, S.L.U., a través de su filial Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., gestionará los planes y programas que se financien con cargo a las transferencias nominativas previstas en las Leyes Generales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los planes y programas tendrán como objetivos el fomento del tejido empresarial extremeño, la innovación tecnológica, la colaboración en la incubación de empresas, con especial atención a las ‘‘ start up’’ , la creación de nuevas empresas y el mantenimiento de las ya existentes, su internacionalización, y, en general cualquier otro que redunde en el fortalecimiento del tejido empresarial extremeño. 2. Cada una de las actuaciones en que se concrete la ejecución de los planes y programas, generará en la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., el gasto que corresponda que, salvo lo indicado en el número siguiente, no será objeto de recuperación por la mencionada sociedad. 3. Un órgano colegiado compuesto por la Administración Autonómica y por la correspondiente filial de Extremadura Avante, S.L.U., determinará la concurrencia del éxito del proyecto empresarial, a los efectos de suscribir con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., una promesa de continuar con el ejercicio de la actividad empresarial, una vez este órgano haya determinado la existencia del mencionado éxito. En caso de continuidad empresarial, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., participará en los resultados obtenidos por la empresa objetivo que reciba el apoyo, por un importe igual al gasto en que haya incurrido más una tasa de interés por el anticipo. Si habiendo desarrollado con éxito el proyecto empresarial, la empresa objetivo no lo continuara, cederá a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., el resultado obtenido, transmitiéndole la propiedad industrial, la propiedad intelectual o cualquier otro bien, derecho o mera situación en que se concrete el desarrollo empresarial. Esta obligación será objeto de la promesa mencionada en el párrafo primero de este apartado. 4. Si la empresa que reciba el apoyo desarrolla con éxito su proyecto empresarial, de forma que pueda ofrecer al mercado bienes o servicios, además de la participación en los resultados prevista en el segundo párrafo del número anterior, la empresa objetivo podrá recibir de la correspondiente filial de Extremadura Avante, S.L.U., financiación reembolsable, por el período de tiempo que se estime más adecuado y con o sin período de carencia. Se añade por el .10 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384

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eli/es-ex/l/2010/12/28/20#disposicion-adicional-cuarta