Art. 7

Art. 7

7 / 17
En vigor desde 31 dic 2010
Las cuentas anuales se someterán, en cada ejercicio económico, a auditoría, sin perjuicio del control de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/12/28/20#art-7