Art. 4
4 / 17En vigor desde 21 feb 2014
1. Extremadura Avante, SLU, o sus filiales sólo podrán participar en el capital de las sociedades o en los fondos de los entes en los que responda de las deudas sociales hasta el límite de las aportaciones realizadas o suscritas por las mismas.
2. Las participaciones en el capital social irán acompañadas de pactos parasociales en los que queden salvaguardados los intereses públicos que representa la Sociedad, y en los que, de forma específica, deberá concretarse el procedimiento de control y seguimiento de la empresa participada.
3. La concesión de apoyos financieros a empresas en crisis, requerirá la realización de informes de revisión integral relativos a la situación de la empresa en sus diferentes ámbitos jurídicos, económicos, financieros y fiscales; la presentación de informes de expertos independientes sobre la situación financiera y patrimonial de la empresa; la presentación de un plan de reestructuración y medidas de viabilidad; la comprobación de la aplicación de medidas colectivas de extinción o suspensión de contratos de trabajo, y la verificación del grado de alineamiento de los trabajadores con la sociedad, determinado por los representantes de los trabajadores; la verificación de los dividendos y remuneraciones percibidas por los socios, administradores y directivos en los últimos ejercicios; el control acerca del grado de cumplimiento de la normativa medioambiental; el compromiso de los socios de las empresas destinatarias de las ayudas a contribuir significativamente al plan de reestructuración con recursos o garantías propios y/o mediante la firma de pactos que garanticen la posición de Extremadura Avante, SLU; el establecimiento de pactos que limiten la capacidad de endeudamiento de la sociedad y que garanticen políticas adecuadas en la distribución de dividendos y en la retribución a administradores; y la garantía de incorporar los instrumentos necesarios para el mejor control y seguimiento de la empresa.
Lo previsto en el apartado anterior no se aplicará a los apoyos que se concedan a los empresarios y operadores económicos que ya cuenten con apoyo financiero, en cualquiera de sus modalidades, concedido por Extremadura Avante, S.L.U., o sus sociedades filiales. La nueva operación de financiación, que perseguirá evitar la pérdida de la ya concedida, requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
4. En aquellos supuestos de empresas en crisis, que se enfrenten a un deterioro importante de su situación financiera y que requieran de apoyo financiero a los solos efectos de mantener la empresa en activo durante el tiempo necesario para elaborar un plan de reestructuración o de liquidación, será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno.
5. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, en materia de control de ayudas públicas.
Se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 4 y 5 por el .4 y 5 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/12/28/20#art-4