Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 15 dic 2016
1. La Sociedad tendrá como objeto social el servicio a los empresarios y al resto de agentes económicos que contribuyan al desarrollo económico y social de Extremadura, y el acompañamiento a la Junta de Extremadura para la ejecución de su política empresarial. Los estatutos sociales de la Sociedad determinarán las actividades que integran el mencionado objeto social, entre las que se incluirán, con carácter enunciativo y no limitativo: participar en el capital social de otras sociedades a realizar aportaciones o cuotas a entidades no societarias; crear sociedades y fondos de capital riesgo; gestionar fondos europeos, nacionales o de cualquier otra índole y mediar en su obtención, siempre que la Sociedad y los proyectos reúnan los requisitos exigidos por la normativa aplicable; celebrar cuentas en participación; otorgar préstamos, en cualquiera de sus modalidades; conceder avales y cualesquiera otros tipos de garantías; establecer líneas de mediación mediante convenios de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial, o cualesquiera otras entidades financieras públicas o privadas con la finalidad de fijar los términos y condiciones de la concesión de la financiación por parte de las referidas entidades financieras; promover fuentes privadas de financiación del tejido empresarial, promover y fomentar el suelo Industrial; fomentar la comercialización e internacionalización de la economía regional; promover la innovación como herramienta de competitividad empresarial; conceder subvenciones y/o ayudas en especie y efectuar entregas dinerarias sin contraprestación en los términos legalmente previstos; y en general cualquier acto o negocio jurídico. Los órganos sociales de Extremadura Avante, SLU, y de cada una de sus sociedades filiales, desarrollarán el objeto social de la correspondiente sociedad atendiendo al interés social. El interés social no consistirá en la creación de valor para el Grupo Público de Sociedades, sino que responderá al desarrollo de las políticas públicas de creación y consolidación del tejido empresarial y del emprendimiento en Extremadura, debiendo compatibilizarse la protección del patrimonio del Grupo con la creación de empresas, su crecimiento, la generación y el mantenimiento del empleo, la cohesión social y territorial, y cualesquiera otros fines sociales o colectivos análogos a los anteriores. 2. Las actividades que integran el objeto social podrán ser realizadas por la Sociedad directamente o indirectamente mediante la titularidad de acciones, participaciones o aportaciones en otras sociedades o mediante cualquiera de las formas admitidas en Derecho. El ejercicio de las actividades que integran el objeto social requerirá, en su caso, el cumplimiento, por Extremadura Avante, S.L.U. o por la sociedad filial que corresponda, de los requisitos exigidos por la legislación sectorial de aplicación. Las normas previstas para la Sociedad regulada en esta ley, serán también aplicables a las filiales a través de las cuales desarrolle las actividades a las que aquellas normas se refieran. 3. Extremadura Avante, SLU, respecto a las sociedades en las que su participación sea, directa o indirectamente, mayoritaria realizará las siguientes funciones: a) La coordinación del funcionamiento y actividades de las sociedades. b) El desarrollo de instrumentos y técnicas necesarias que le permitan un adecuado y puntual conocimiento de la gestión y de la situación económica y financiera de las sociedades. c) El diseño, aprobación y seguimiento de instrucciones, directrices y procedimientos en materias relacionadas con presupuestación, estructuras de financiación y de recursos propios, política de socios, control interno, calidad, régimen de administración, políticas de personal, y cualesquiera otras funciones análogas a las anteriores de las sociedades, sin perjuicio de las normas y directrices que pueda dictar la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de hacienda. La implantación y desarrollo de las anteriores instrucciones, directrices y procedimientos se llevará a cabo en cada sociedad participada por sus respectivos órganos sociales y por sus apoderados. d) La realización de todo tipo de operaciones financieras activas y pasivas respecto de sí misma y el diseño de directrices o estrategias de financiación de las sociedades participadas. Igualmente podrá garantizar operaciones financieras garantizadas por las citadas sociedades. e) El asesoramiento y asistencia técnica. f) La elaboración de estudios, informes, evaluaciones, memorias y análisis de todo tipo relativos a la gestión, estructura, dimensionamiento y situación económica y financiera. g) La coordinación y armonización de las políticas de comunicación de las sociedades en las que participe. 4. Las actuaciones de la Sociedad tendrán como destinatarios las sociedades mercantiles, incluidas las sociedades cooperativas, los empresarios individuales, y cualquier otro operador económico que participe en el mercado ofreciendo bienes o prestando servicios. Podrán desarrollarse en todos los sectores económicos, incluidos el comercial, industrial, servicios, agrícola, ganadero, minero y forestal. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 15 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-226 Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384

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eli/es-ex/l/2010/12/28/20#art-2