Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 may 2020
Las actividades afectadas por las modificaciones de los anexos de la presente ley aprobadas mediante la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalidad para 2020 disponen de un plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, para solicitar la adaptación del título habilitante de que dispongan. Se añade por el art. 143.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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Pro

eli/es-ct/l/2009/12/04/20#disposicion-transitoria-quinta