Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO X

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 11 ago 2010
Las cuantías de las sanciones fijadas por la presente ley deben actualizarse de acuerdo con lo que establece la Ley de presupuestos o en la Ley de medidas fiscales y administrativas o por una disposición del Gobierno dictada a tal efecto.
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