Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional séptima
103 / 113En vigor desde 14 mar 2015
A efectos de lo establecido por la letra a del artículo 7.1, se entiende que cuando se produce la modificación de las legislaciones de origen quedan modificados automáticamente sus anexos.
Se modifica por el artículo 80.19 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/12/04/20#disposicion-adicional-septima