Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 ago 2010
El Gobierno debe promover, en los casos en los que sea posible, las modificaciones normativas necesarias para garantizar que se tramitan simultáneamente las diversas autorizaciones de competencia de los departamentos que concurran sobre el ejercicio de una misma actividad.
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