Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 ago 2010
La intervención de los entes locales en la apertura de actividades por razones de seguridad y salud de las personas es compartida con la Administración de la Generalidad y se ejerce en los términos que en cada caso establezca la legislación sectorial de aplicación, de acuerdo con los principios de no concurrencia, simultaneidad y coordinación.
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eli/es-ct/l/2009/12/04/20#disposicion-adicional-primera