Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional octava
104 / 113En vigor desde 31 ene 2014
Los colegios profesionales u otras entidades competentes por razón de la materia pueden ejercer funciones de comprobación y verificación documental, previas a las que ejerce la Administración, para dar la conformidad de que los datos técnicos que se presentan a la Administración se ajustan a los requeridos para la actividad objeto de la autorización o la licencia y a los estándares de calidad de la documentación técnica aportada. En este sentido, pueden establecerse convenios entre la Administración y los colegios profesionales u otras entidades correspondientes.
Se modifica por el art. 170.16 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se añade por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/12/04/20#disposicion-adicional-octava