Art. 72 bis
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 72 bis

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En vigor desde 31 dic 2011
Las actividades ganaderas quedan sujetas al plan de control de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados, que ejecuta el departamento competente en materia de agricultura y ganadería. Se añade por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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Pro

eli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-72-bis